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Publicado: Vie Mar 11, 2011 4:14 pmTítulo del mensaje: PASOS Para Conformar La COMUNA
Pasos para conformar la comuna
Por: Amado Rivero(*)
Fecha de publicación: 11/03/11
imprÃmelo
PASO NUMERO UNO LO QUE ESTABLECE LA LEY
Iniciativa
ArtÃculo 10. De la ley de las comunas: La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.
Comisión promotora
Articulo 11. De la ley de las comunas: La comisión promotora, en un lapso de sesenta dÃas continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.
2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.
4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.
La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayorÃa simple.
Lapsos
ArtÃculo 13. De la ley de las comunas: A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:
2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince dÃas continuos.
3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta dÃas siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.
Organización del referendo aprobatorio
ArtÃculo 14. De la ley de las comunas: El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.
Paso numero DOS aprobación de la Carta fundacional y regitro de la Comuna.
PASO NUMERO TRES DE LA ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTE ORGANISMO
DEL PARLAMENTO COMUNAL
ArtÃculo 23. De la ley de las comunas: El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:
1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. Nota estos serán electos en elecciones. En cada una de las comunidades.
2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas. Nota: en asamblea de miembros de las unidades productivas elegirán sus tres voceros
3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. Nota: este vocero será electo una vez que se haya conformado el banco de la comuna, en reunión de todos los miembros del banco escogerán al vocero que ira al parlamento.
El perÃodo de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.
Consejo Ejecutivo
ArtÃculo 27. De la ley de las comunas: El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:
1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.
2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.
El perÃodo de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Nota En asamblea de voceros principales de lo que integran el parlamento elegirán a dos personas que no pertenezcan a las organizaciones productivas y uno de los tres que pertenecen a las organizaciones productivas.
De los Miembros Consejo de planificación comunal
ArtÃculo 35 De la ley de las comunas: El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos tres voceros serán electos por una votación a nivel de toda la comuna.
2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. Nota: estos serán electos en el seno del parlamento.
3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias. Nota; este vocero será electo en asamblea de miembros de las unidades productivas que hacen vida dentro del ámbito de la comuna.
El perÃodo de los voceros y voceras del Consejo de EconomÃa Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Conformación del Banco de la Comuna
ArtÃculo 44. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:
1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.
Las demás funciones, asà como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artÃculo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.
respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contralorÃa social de los consejos comunales de la Comuna.
El perÃodo de los voceros y voceras del Consejo de ContralorÃa Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
PASO NUMERO CUATRO
Los promotores coordinaran con las Comisiones electorales permanente de los Consejos Comunal. El dÃa en
Que se va a realizar las elecciones a nivel de todas las Comunidades.
La segunda elecciones: es para elegir a los diferentes miembros que son elegidos en una elección de primer grado. Por los habitantes de la Comunidad. A nivel interno y a nivel general de todos los habitantes de la comuna
Elecciones generales simultáneas a nivel de la comuna de primer grado
Nota en esta boleta solo contendrá como candidatos a personas de una sola comunidad.
La segunda boleta, es para elegir los miembros del Consejo de EconomÃa de la comuna, Banco Comunal, Consejo de Planificación Comunal, ContralorÃa Comunal.
La boleta contendrá primero a los que se van a postular para integrar el Consejo de EconomÃa deberán estar inscriptos mÃnimo once se elegirán cinco principales y cinco suplentes, la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Se elegirán tres. Y se postularan todo el que quiera de todas las unidades financieras, perteneciente a los consejos comunales que integran la comuna.
Igualmente en esta boleta electoral, aparecerán los candidatos al Consejo de Planificación de la Comuna. Aquà se van a elegir tres Se postularan todo aquel ciudadano o ciudadana integrante de los diferentes consejos comunales que integran la comuna.
Nota una vez realizada las elecciones generales; El parlamento Comunal una vez que se instale. En Asamblea extraordinaria designara por elección dentro de su seno a los tres voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna De la siguiente manera dos serán electos de entre los voceros de los consejos comunales integrante del Parlamento y el tercer miembro será electo de entre los tres miembros del parlamento perteneciente a las unidades productivas,
Igualmente en esta Asamblea el parlamento deberá escoger a dos voceras o voceras de su seno que Irán a integrar el Consejo de Planificación de la Comuna.
El Banco de la Comuna en plenaria extraordinaria elegà dentro de su seno a un vocero o vocera que integra el Parlamento Comunal. Con su respectivo suplente.
El Consejo de Planificación Comunal en plenaria extraordinaria elegà dentro de su seno a un vocero o vocera que ejercerá el cargo de coordinador del mismo consejo igualmente elige a un vocero o vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Con su respectivo suplente.
En asambleas de miembros de las organizaciones productivas, elegirán las siguientes personas que Irán a formar parte de la estructura del auto gobierno de la comuna. Primero elegirán a tres que integraran el Parlamento Comunal. Con sus respectivos suplentes. Segundo: elegirán a otra persona más con su respectivo suplente que integrara el Consejo de Planificación Comunal. Tercero: elegirán a otra persona con su respectivo suplente para que integre el Banco de la Comuna
Nota las boletas electorales de elecciones generales simultáneas. Son aquellas donde los candidatos aparecen en todas las boletas electorales de las comunidades. Y junto a esta boleta electoral esta la boleta interna en cada una de las comunidades existirá una donde solo aparecen candidatos que viven en la misma comunidad donde se esta haciendo el proceso de votación.
Todo este proceso debe quedar asentado en una carta comunal de la conformación del Auto gobierno Comunitario de la Comuna.
(*)Redactor Amado Rivero promotor de la comuna en construcción KABUDARI
Publicado: Mie Nov 30, 2011 11:31 amTítulo del mensaje:
Luz verde para registro de las Comunas
Por: CiudadCCS
Fecha de publicación: 30/11/11
imprÃmelo
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Credito: AVN
30/11/11.- Llegó la hora de las comunas. El Ministerio del Poder Popular y de las Comunas y Protección Social dio luz verde para iniciar el registro de esta forma de organización del poder popular que se constituye por ciudadanos y ciudadanas tomando en cuenta sus intereses comunes, necesidades y potencialidades.
La información la reveló Elier González, director de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular (Fundacomunal) en el Distrito Capital, quien explicó que la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) “dejan implÃcito el registro y sus atribucionesâ€.
Alis Chirinos, promotora integral de Fundacomunal, informó que en lo primero que se tienen que poner a trabajar los consejos comunales es en la conformación de una comisión promotora.
Cumplido este paso la Taquilla emitirá la Constancia de Inscripción de la Comisión Promotora, la cual tiene fecha de vigencia de sesenta (60) dÃas.
Para evitar inconvenientes deberá chequear que la misma contenga la firma del responsable de la TURPP y los sellos húmedo y troquelado de la Coordinación.
Este acto lo organizarán las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales que conforman la Comuna, y la circunscripción electoral será el ámbito geográfico propuesto. Votan quienes, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.
El artÃculo 17 de la LOC contempla que en el lapso de los quince dÃas siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la Comisión Promotora procederá a su registro ante el Ministerio, entregando los requisitos exigidos por ley. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurÃdica.
Destaca Chirinos que es importante que se sepa que los lapsos para el proceso de registro de las Comunas no están contenidos en la LOC.
Además de esta figura se deberá conformar el Consejo Ejecutivo que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado por dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.
“En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economÃa y ámbito geográficoâ€. (artÃculo 32)
Para el Registro de las Comunas ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular la Comisión Promotora, una vez transcurridos los dos meses y aprobada la Carta Fundacional, debe consignar los siguientes documentos:
> La Carta Fundacional, cuyo contenido debe comprender los parámetros establecidos en el artÃculo 12 de la LOC: Ubicación de la Comuna, Ãmbito Geográfico, Denominación de la Comuna, Declaración de principios, Censo poblacional, Diagnóstico de problemas y necesidades, Inventario de potencialidades, y Programa polÃtico.
> Actas de votación debidamente suscritas por cada Comisión Electoral Permanente de los Consejos Comunales que conforman la Comuna, las cuales deben formar parte anexa a la Carta Fundacional.
> Actas de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, las Actas de Asambleas de Productores y Productoras, y las Actas de Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras, de acuerdo al caso correspondiente, mediante las cuales se verifique la designación por parte del Consejo Comunal, de la Empresa de Propiedad Social Directa o Indirecta, Unidad Productiva Familiar, o del Grupo de Intercambio Solidario, del vocero que integrará cada instancia de la Comuna, todo ello conforme a la identificación de dichos ciudadanos y ciudadanas en la Carta Fundacional.
> Documento mediante el cual el Parlamento Comunal, el Banco de la Comunal y el Consejo de Planificación Comunal designan a cada uno de sus voceros que integrarán estas instancias de la Comuna.
> Registro electoral de los Consejos Comunales que conforman la Comuna.
> Censo poblacional
Requisitos
Para ser parte del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo y Consejo de EconomÃa Comunal se deberá ser de nacionalidad venezolana. No poseer parentesco con quienes representen los entes polÃtico-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia. No desempeñar cargos públicos de elección popular. No estar sujeto o sujeta a inhabilitación polÃtica.
Entendiendo que el concepto de Comunas Socialistas implica que “es un organismo que tiene vida propia y se alimenta por sà misma por su proceso endógenoâ€, que esta sustentado en su esencia por la convivencia en igualdad de condiciones y en transversalidad de relacionamiento humano de los individuos que la componen, estas entidades tienen como fin último, entre otros, la consolidación de la soberanÃa alimentaria, la consolidación de la verdadera democracia socialista y el blindaje de la población contra los mecanismos capitalistas de explotación, exfoliación, marginación y dominación, incluyendo la cultural.
Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.
Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.
_________________ @SamanEdu Irreverencia es una caracterÃstica de los revolucionarios y Lealtad es otra, pero 1ro a los ideales!
Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.
Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Oculto:
Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.
Sobre este particular la DefensorÃa del Pueblo está realizando un proyecto bien ambicioso que está recien arrancado, si lo requieres te puedo traer información al respecto.
Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.
Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Oculto:
Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.
Sobre este particular la DefensorÃa del Pueblo está realizando un proyecto bien ambicioso que está recien arrancado, si lo requieres te puedo traer información al respecto.
Es una excelente noticia si si al menos para darle una ojeada!
_________________ @SamanEdu Irreverencia es una caracterÃstica de los revolucionarios y Lealtad es otra, pero 1ro a los ideales!
Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.
Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Oculto:
Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.
Sobre este particular la DefensorÃa del Pueblo está realizando un proyecto bien ambicioso que está recien arrancado, si lo requieres te puedo traer información al respecto.
Es una excelente noticia si si al menos para darle una ojeada!
Ayer en una reunión me informaron que se aperturó un tribunal para resolver los problemas de carencia de atención a las comunidades por servicios publicos, funciona en el centro LIDO , PERO PARA LLEGAR AHI HAY QUE AGOTAR TODAS LAS INSTANCIAS, INCLUSO LA DEFENSORÃA DEL PUEBLO.
UN GRUPO DE PERSONAS YA CASI LAS TENEMOS TODAS AGOTADAS RESPECTO AL SERVICIO DE AGUA, UN EXPEDIENTE QUE YA VA EN DOS CARPETAS Y DOS AÑOS DE TRABAJO CONTINUADO HAST ALLEGAR A LA DEFENSORIA, DONDE YA VAMOS PARA LOS 8 MESES EN MESAS DE DIALOGO. RESPUESTA A LA COMUNIDAD? SI HA HABIDO PERO NO CON LA EFICIENCIA NECESARIA NI EL SERVICIO SE ESTA BRINDANDO CON LA CONTINUIDAD QUE AMERITA UN SERVICIO PUBLICO.
SE NECESITAN UNOS EQUIPOS PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE Y ALGUNOS ESTÃN YA EN MANOS DEL INGENIERO QUE LLEVA EL CASO Y OTROS FALTAN, EN FIN, SE DIERON 60 DÃAS CONTINUOS A PARTIR DE AYER PARA ENTREGAR EL INFORME FINAL Y CERRAR EL CASO CON LA DEFENSORÃA. EL DEFENSOR NOS EXPLICÓ Que DE NO RESOLVERSE SE PASARà A ESTA INSTANCIA.
La otra parte de la historia es que las comunidades no saben que pueden asistir a la DefensorÃa del Pueblo cuando son casos de servicios publicos y denunciar a las Instituciones, agotada la instancia con el prestador del servicio.
Publicado: Sab Nov 03, 2012 9:14 pmTítulo del mensaje:
Hijo del trueno trae un tema que ya he debatido con victorinux en uneterno monologo pues el mismo se dedica a atacarme en lugar de debatir las ideas, tu sabes...ya tiene hasta un guión, descalifica al contrincante y le respondes otra cosa pero que se note tu nivel intelectual cultural jajjaa
Mi preocupación radica en que forma se incorporan los viejos y discapacitados al proceso de las comunas.
Y me preocupa pues me da la impresión de que algunos intentan darle un estado de supra consejo comunal, es decir subordinar el todo bajo el control de los trabajadores.
En mi humilde concepto socialista, el habitat no puede estar regido ni bajo el control absoluto del proletariado, deben haber espacios de competencia bien definidos pero sin exclusiones absolutas.
_________________ @SamanEdu Irreverencia es una caracterÃstica de los revolucionarios y Lealtad es otra, pero 1ro a los ideales!
FINALIDAD DE LA COMUNA: ArtÃculo 7. La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, polÃticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley.
EL PARLAMENTO COMUNAL : Es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria.
APROBACION DE LA COMUNA: La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayorÃa simple.
Una de las grandes noticias de las últimas 24 horas a nivel nacional, ha sido la inconformidad del Presidente Chávez en relación a la falta de creación de comunas a lo largo y ancho de nuestra geografÃa. Es asà como ha expresado estar pensando en eliminar el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social por considerar que los demás entes y órganos de la Administración Pública han dejado este tema exclusivamente en dicho órgano, siendo que debe ser asumido por el Gobierno en su integralidad.
Ciertamente, dicha consideración se encuentra bien fundamentada, sin embargo creo que en esta problemática influyen factores que plantean interesantes retos para lograr los objetivos planteados. La falta de acción en materia de creación y consolidación de comunas y, hay que decirlo, de instancias diversas del Poder Popular establecidas en la normativa vigente va mucho más allá por lo que requiere acciones contundentes y eficaces que permitan obtener resultados en el menor tiempo y de la mejor manera posible.
En efecto, sin entrar en análisis jurÃdicos profundos, salta a la vista una omisión de extrema importancia para el correcto funcionamiento de cualquier instancia del Poder Popular: Su exacta naturaleza jurÃdica. Me parece una grave deficiencia que el legislador no haya establecido el lugar especÃfico en donde se ubican estas o cada una de las organizaciones dentro del entramado institucional venezolano.
La importancia práctica de esta situación radica en que se ven afectados aspectos como la posibilidad de ser objeto de privilegios procesales para que no opere la confesión ficta en su contra o no ser objeto de embargos de ningún tipo, por ejemplo, entre otros.
Por supuesto, son muchas las observaciones que en esta materia tenemos pero no es el objetivo de estas reflexiones profundizar sólo el aspecto legal, cosa que podemos ir haciendo en posteriores oportunidades.
Ahora bien, dicha institución no ha actuado con la suficiente celeridad en la preparación de las normas de carácter sublegal que se requieren para hacer aplicables las leyes del Poder Popular a la realidad social. De la simple revisión al portal web www.mpcomunas.gob.ve en la sección de reglamentos, sólo observamos un proyecto de reglamento orgánico, sin existir lineamientos en materia de registro de contralorÃas sociales o movimientos sociales, con lo cual se hace imposible el cumplimiento de la ley, conociendo por información de funcionarios que ya existen lineamientos para las empresas de propiedad social directa e indirecta, sin establecerse tampoco de forma clara las demás figuras de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Además, la función establecida en el artÃculo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que expresa que deberá: "Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las polÃticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales", sinceramente reconozcamos que no se ha cumplido, por lo menos de forma satisfactoria.
1.- La obligatoriedad de incluir en el Plan Operativo Anual (POA) de cada ente y los órganos que lo componen, las acciones dirigidas a involucrar el Poder Popular en cada actividad presentada, salvo aquellas que por su naturaleza no sea posible.
2.- La adecuación de la estructura funcionarial del Estado al logro de estos objetivos: Se deben crear órganos dedicados a salir a las comunidades e involucrarlas con la institución que representa. Es un hecho público que existe mayor cantidad de trabajadores públicos que lo que realmente se requiere, esta es una buena oportunidad de dignificarlos y asignarles tareas de trascendencia social, esta es una de ellas.
3.- La administración de los recursos dirigida a los objetivos planteados: Para nadie es un secreto que los promotores encargados del Poder Popular hacen su trabajo a pura fuerza de voluntad, les es difÃcil conseguir vehÃculos para su traslado, a veces de varias horas de camino y ni siquieran cobran viáticos, cuando vemos en otras instituciones flotas vehÃculares sin su mejor uso. Esto debe ser redirigido sin que tenga que significar mayor erogación para el Estado, con sólo una gerencia consciente de la importancia de ello, es suficiente para lograrlo.
5.- La información permanente al pueblo sobre esta materia: Las mismas comunidades organizadas son vÃctimas del continuo cruce de informaciones, asà como de la carencia de ellas. Un pueblo ignorante jamás podrá exigir sus derechos, por lo que debe implementarse una fuerte ofensiva comunicacional.
6.- La ya dicha adecuación normativa a la realidad nacional, tomando en cuenta que esta formas organizativas demandan la creación de formas regulatorias novÃsimas que puedan hacerla socialmente pertienentes y las protejan de posibles acciones de grupos conservadores.
Obviamente, estas ideas no pretendes ser excluyentes de otras, ni de crÃticas a las mismas, sólo son un aporte devenido de la experiencia de trabajo permanente en esta área.
Publicado: Vie Feb 15, 2013 9:26 pmTítulo del mensaje:
SE PUEDE DISCUTIR
.......................................
Hacia el Estado Comunal
Por: Mario Forti | Viernes, 15/02/2013 01:34 PM | Versión para imprimir
“El pueblo soberano debe convertirse en el objeto y sujeto de poder. Esa opción no es negociable para los revolucionariosâ€.
Hugo Chávez
“HabÃamos caÃdo en el pantano de la burocracia, del exceso de nómina, de normas de trabajo que ya no tenÃan vigencia, el pantano del engaño, de la falsedad. HabÃamos caÃdo en una cantidad de malos hábitos que hubieran consternado al Che. Si al Che le hubiesen dicho alguna vez que un dÃa, bajo la Revolución Cubana, habrÃa empresas preparadas para robar y aparentar que era provechosas, el Che se hubiera consternado (…) El Che se hubiera consternado si le hubiesen dicho que el dinero, el dinero se estaba convirtiendo en la preocupación del pueblo, en su motivación fundamental. El, que tano nos advirtió en contra de eso, se hubiera sentido consternado.†Fidel Castro “Entrevista con Tomas Borge†(1992), en “Che: A Memoir by Fidel Castro†editado por David Deutschmann, 2006, pp194-195. Ocean Press
En el siguiente escalón, debajo de los Consejos Comunales tendrÃamos los Consejos Parroquiales, cuyos voceros, serÃan electos por todos los ciudadanos que conforman el territorio de todos los Consejos comunales, incluidos en una determinada Parroquia. Ninguna decisión deberá pasar por encima del consenso de la comunidad organizada en la Parroquia.
En quinto peldaño estarÃa un Consejo Federal de Gobierno, nuevo, no el definido actualmente en la CRBV, cuyos voceros, serÃan electos por todos los habitantes del paÃs; ellos harÃan la distribución de responsabilidades; y deberán someter a consulta popular materias transcendentales para el paÃs. En este Consejo podrÃan estar incluidas las funciones de los Gobernadores y Alcaldes actuales. Y más allá, las de Presidente y Ministros. En la anterior propuesta no se nombran jefes de juntas parroquiales, concejales, alcaldes, gobernadores, diputados de consejos legislativos, diputados de asamblea nacional, ministros, ni presidente de la República. Todas esas denominaciones desaparecerÃan y las funciones que realizan en la organización actual, quedarÃan incluidas dentro de los Consejos que se han mencionado aquÃ, conformando la estructura básica del futuro Estado Comunal.
Esta visión del futuro Estado Comunal está basada en La propuesta del Poder Popular, de Omar Castillo y La AlcaldÃa Modelo, de Alirio Gil, del colectivo Resistencia Popular Fabricista.