Buenas tardes, me dirijo acá para presentar la siguiente queja en busca de algun filtro que haga llegar dicho texto a algun ente de peso y ejerza presión en dicha inspectoria.
El cuento es el siguiente, yo como 27 camaradas mas laborabamos para una empresa "Servicios Logisticos Cadiven, C.A" Filial de ALDIA LOGISTICA (MULTINACIONAL). Nuestras funciones y desenpeño laboral esta ubicado dentro de la instalacion de General Motors Venezolana, C.A (Tercerizados), formamos parte del proceso productivo de General Motoros Venezolana, C.A en vista que administramos y movilizamos las unidades ensamabladas por dicha empresa.
El dia Jueves 06 de Diciembre, nos presentan cierta carta para una reunion convocada por la empresa patronal para discutir asuntos laborales, pautada para el dia 07 de Diciembre a cierta cantidad de trabajadores (32) efectivamente nos presentamos el dia Viernes 07 de Diciembre, y nos llevamos la sorpresa de que nos estan "Culminando el Contrato" por efecto de que la Orden de Compra se vencio, (Caso que es mentira, por que quedaron trabajadores de dicha empresa, laborando), Y nos quisieron arreglar como renuncia.
En Vista de que nosotros hemos ido movilizandonos en distintos entes para pelear de manera legal nuestro caso de Tercerización, no hemos aceptado el modo en que se nos quiere liquidar, pues aparte de que estamos inconformes con dicho calculo aspiramos entrar en la empresa Contratante.
En vista de no llegar a una solución de palabra, nos dirigimos el dia 09 de Diciembre a la inspectoria del trabajo, hemos introducido al rededor de 4 documentos (Renganche - Utilidades - Despido Masivo) pues nuestra nomina comprende de 50 trabajadores y fueron despedidos 32.
Desde la fecha antes mencionada hasta el dia 28, no nos han dado ni siquiera fecha de renganche, inclusive nuestra abogada quien gracias a dios ha peleado con nosotros y lo que nos ha dado a explicar la inspectoria que dicho documento de Despido Masivo no peude proceder que tiene que ser individual. Pero la ley dice otra cosa.
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Al despido colectivo se le denomina masivo cuando afecta a un numero igual o mayor al 10% de los trabajadores de una empresa que tenga mas de 100 trabajadores, o al 20% si la empresa tiene menos de 100 pero mas de 50 trabajadores, o a un numero de 10 trabajadores para aquella empresa que tiene menos de 50 trabajadores, siempre y cuando los despidos hayan sido efectuados en un plazo de tres meses.
En términos absolutos la ley no establece una prohibición de despido masivo, tan solo faculta al Ministerio del Trabajo para dictar una resolución con el fin de suspender sus efectos.
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Tenemos en cuenta que son 30 dias habiles para poder tener un amparo en dicha inspectoria lo cual no quiere proceder. Por favor! Necesitamos la ayuda, hay padres de familia que tambien gozan de inamobilidad paternal y tambien fueron despedidos, como tambien 1 delegado de inpsasel, la empresa ya tiene denuncias por inpsasel y en la Inspectoria.
Espero la mayor de toda sus atenciones Camaradas.!
Por que muchos acá creemos que hay mano negra detras de todo esto._________________
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